CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LOS REGISTROS CONTABLES PERTINENTES A TRAVÉS DE LA CONTABILIDAD CUYO ID PERTENEZCA AL CEE.
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Que los gastos que efectúen los Comités Directivos Municipales deben ser registrados y reportados por el Comité Ejecutivo Estatalcorrespondiente, en términos de lo señalado enel artículo 150,numeral 6, inciso a) del RF.
La comprobación y justificación los gastos de operación ordinaria de los Comités Directivos Municipales se realizarápor parte delComité Ejecutivo Estatal, tal y como lo señala el artículo 151del Reglamento de Fiscalización, sin requisitos especiales o disposiciones extras a las previstas en dicho ordenamiento.
El registro y documentación comprobatoria de las transferencias a Comités Municipales debenatender los requisitos señalados en el Reglamento de Fiscalización, observando en todo momento realizar suentrega mediante transferencia bancaria.
La entrega de recursos monetarios a los Comités Municipales deberá realizarse mediante transferencia bancaria, los recursos deberán ser manejados por quien acredite el partido, pudiendo ser el presidente del Comité Municipal de que se trate,y éste a su vez tiene la obligación de entregar la documentación comprobatoria al Comité Directivo Estatal,quien realizara el registro correspondiente en el Sistema Integral de Fiscalización.
Los registros contables que se pueden utilizar al trasferir y comprobar los recursos entregados a los Comités Directivos Municipalesserán los de Deudores diversos, CDM y Bancos, como quedóseñalado en el caso en concreto.
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