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CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1, FRACCIONES I A V DEL ACUERDO CF/014/2014, APARTADO IV, DENOMINADO INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS.


Unidad Técnica de Fiscalización

Consulta

2022-03-22

Fiscalización de los recursos de los partidos y asociaciones políticas Buscar en Repositorio Documental - INE

De acuerdo con el Manual General de Contabilidad, el concepto de cuenta de “caja” se refiere al monto de dinero bajo custodia y administración del sujeto obligado; recibido en caja; recurso de corto plazo y de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo; para realizar gastos menores.
 
Que aquellos gastos que sean menores a 90 UMApodrán reunir los requisitos fiscales que se establecen en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en caso de no contar con dichos requisitos,deberá adjuntar a la bitácora de gastos menores los comprobantes correspondientes a ésta.
 
Que para operar un fondo fijo de caja, se deberá expedir un cheque nominativo o hacer una trasferencia electrónicaa una persona que se encuentre vinculada con el partido político y deberá considerarse como una cuenta por cobrar.
 
Que por cuanto hace al procedimiento del registro contable, una vez que ha ingresado el financiamiento público y privado a la cuenta del partido, se deberá hacer un cargo a caja con abono al banco, posteriormente, cuando se requiera utilizar el dinero de caja y en consecuencia deba retirarse, se le deberá entregar a la persona que realizará el cargo siendo éste el deudor.
 
Una vez que el deudor tenga los comprobantes del bien o servicio que se haya contratado pasará a ser un gasto, loscuales deberán contar con comprobantes, en cualquiera de las cuentas de servicios generales, viáticos y pasajes, por cada operación que realicen.
 
Que el límite máximo a otorgar como consecuencia de losrecursospara gastos generales, viáticos y pasajes,seráhasta de un diez por cientodel gasto total reportado en el ejercicio o periodoen el rubro de viáticos y pasajes, ya sea como gastos de operación ordinaria o de proceso electoral, según corresponda, esto de acuerdo conlo establecido en los artículos 49, numeral 2 y 20 del Reglamento de Fiscalización.
 

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/143929

  • Consultas [1008]

029-Resp-Consulta-PRI-Puebla1.pdf (1.168Mb)

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