CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO DEL TRABAJO SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO AL PORCENTAJE A RETENER MENSUALMENTE PARA CUBRIR EL REMANENTE NO EJERCIDO O NO COMPROBADO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS Y ESPECÍFICAS QUE NO HAYA SIDO REINTEGRADO POR EL CEN O LOS CEE.
Consulta
Que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales se encuentran constreñidos a ejercer sus facultades de conformidad con la legislación aplicable, correspondiendo para el tema materia de análisis en el presente, los Lineamientos para reintegro de remanentes de actividades ordinarias y específicas.
Que tratándose del financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, de conformidad con el Artículo 10 de los aludidos Lineamientos, para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento para actividades ordinarias y específicas, las autoridades electorales retendrán la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, hasta cubrir con el monto total del remanente. Al no especificar o limitar cierto porcentaje de la ministración que será retenida, se entenderá que será en su totalidad.
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