CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO A LA VIABILIDAD DE REDUCCIÓN DE MINISTRACIONES POR CONCEPTO DE SANCIONES.
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Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones que ya fueron aprobadas por el Consejo General del INE para la ejecución de las sanciones.
De conformidad con el lineamiento sexto apartado B, numeral 1, inciso b) de los Lineamientos para el cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales, del ámbito Federal y Local, el cúmulo de sanciones económicas que se hayan impuesto al partido político por reducciones de ministración, no podrá rebasar el equivalente al 50% (cincuenta por ciento)de lo que éste reciba en dicho periodo por concepto de ministración.
Que el cobro de las sanciones se extenderá por el número de meses que sean necesarios para cubrir el monto total de dichas sanciones impuestas al partido político en la resolución de mérito, tal y como ha sido señalado en los planteamientos anteriores.
Que en el caso de las sanciones impuestas a los partidos políticos locales, el OPLE realizará la reducción correspondiente en la siguiente ministración que corresponda, una vez que se encuentren firmes.
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