CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO A PAGOS DE IMPUESTOS.
Consulta
Que el artículo 46 del RF, en relación con los artículos 29 y 29-A deldel Código Fiscal de la Federación,establecen los requisitos que deben contener los comprobantes de las operaciones.
Que toda vez que el inmueble fue donado en beneficio del partido político, y a efectos de posibilitar el acto traslativo de dominio es viable realizar el pago correspondiente al impuesto predial, sin que el comprobante sea expedido a nombre del partido político, resultaprocedenteefectuar el registro contable en cuentas de bitácora de gastos menores.
Que la comprobacióna través de bitácoras de gastos menores deberá cumplir con lo especificado en los artículos 48 y 49 del RF, es decir, que deberán corresponder exclusivamente a los rubros de gastos en servicios generales, viáticos y pasajes; siempre respetando los límites para el uso de tales bitácoras en gastos de servicios generales de modo que cuando menos el noventa por ciento del gasto reportado esté soportado con la documentación que cumpla con los requisitos fiscales.
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