CONSULTA FORMULADA POR: INTERVENTORA REPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES "PAZ PARA DESARROLLAR ZACATECAS", "MOVIMIENTO DIGNIDAD" Y "PARTIDO DEL PUEBLO Y LA FAMILIA PRIMERO" SOBRE: ORIENTACIÓN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS LOCALES CON PÉRDIDA DE REGISTRO, EN EL SUPUESTO DE QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA SE NIEGUE A ABRIR LA CUENTA BANCARIA CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 388 DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.
Consulta
Que la liquidación de los partidos políticos locales le corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, toda vez que tienen la facultad de interpretar las disposiciones aplicables a su Legislación y relativas a las liquidaciones.
Que la cuenta bancariade los recursos del Partido Político Local en proceso de liquidación deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 388, numeral 1 del RF, por lo que estaUnidad Técnica de Fiscalización recomienda acudir a otra institución bancaria, a fin de abrir la cuenta bancariacon los requisitos establecidospor la norma.
Que en caso de que los otrora Partidos Políticosdel Pueblo y La Familia Primero del Estado de Zacatecas no cuenten con bienes susceptibles de enajenaciónpara ejecutar elprocedimiento de liquidación, la persona interventoradeberá de haceruso de los recursos financieros con los que cuente, para así estar en oportunidad de dar cumplimiento y fin a las relaciones y adeudos pendientes de cubrirsepor parte de los institutos políticos,en el orden de prelación ordenado por el artículo 395 del RF.
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