CONSULTA FORMULADA POR: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE: OPINIÓN TÉCNICA RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CUENTEN CON REPRESENTANTES EN LOS MÓDULOS DE RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN A INSTALARSE EN LAS SEDES EN EL EXTRANJERO, CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO353, NUMERAL 2 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Consulta
Que el artículo 242 de la LGIPE, advierte que las campañas electorales, son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
Que serán considerados comogastos de campaña, los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el proceso electoral, a los representantes generales y de casilla del día de la jornada comicial, asícomo los gastos que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, y previo inicio de la campaña electoral, determine.
Que el artículo 216 Bis del RF señala los conceptos que se consideran gastos del día de la Jornada Electoral, entre los que se encuentra aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo económico, comida,transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral.
Que una vez aprobada la operación del programa piloto del voto presencial con sedes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2022-2023, el ConsejoGeneral del INE, deberá emitir los lineamientos para la comprobación de los gastos del día de la jornada electoral de conformidad con el artículo216 Bis, numeral 6 del RF, en donde se prevea el reporte y comprobación de los representantes de casilla que se encuentren en los módulos de recepción de la votación a instalarse en las sedes en el extranjero.
Que ya que esta situación es extraordinaria y mandatada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo un programa piloto de votación personal en los módulos que instale el INE en las embajadas yconsulados de México en el extranjero; no se le puede dar una interpretación estricta a la norma, por lo que se considera viable la emisión de un criterio extraordinario que permita con ciertos requisitos, otorgar la permisiónde gastos en el extranjero únicamente por los que deriven de los representantes de casilla.
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