CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO POLITICO MOVIMIENTO CIUDADANO EN EL ESTADO DE JALISCO SOBRE: ORIENTACIÓNPOR PARTE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD.
Consulta
Que es competencia de la Comisión Federal de Competencia Económica la debida aplicación y,en consecuencia, la correcta interpretación y orientación de la Ley para la Transparencia, prevención y combate de prácticas indebidas en materia de contratación de publicidad.
Que el artículo 46 del RF, sólo es aplicable a las operaciones de comercio enlínea realizadas con proveedores o prestadores de servicios con domicilio fiscal en el país.
Que los proveedores extranjeros son todas aquellas personas físicas o morales que no están obligadas a emitir comprobantes fiscales conforme a la legislación mexicana.
Las operaciones contratadas en línea con proveedores en el extranjerodeberán ser registradasen el SIFy comprobadaspor medio del recibo expedido por el proveedor o prestador de servicios en el formato proporcionado por el sitio en línea, captura de pantalla que permita advertir la transacción en líneay verificar el portal en el cual fue realizada, el método de pago, tipo de bien o servicio adquirido, identidad, denominación legal y datos de ubicación físicade conformidad con las Directrices para la Protección de los Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico, establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Para los proveedores en el extranjeroen lugar del RFC expedido por el SAT, se podráproporcionar el número de identificación tributaria o documento equivalente al RFC expedido por la autoridad competente en el país de origen, así como copia de la factura o del documento que emplee el proveedor como comprobante fiscal en el país de residencia.
En caso de subcontratación de un proveedor en el extranjero, se deberá presentar el detalle de los conceptos de gasto de los servicios prestados entre el intermediario contratado por el sujeto obligado y el proveedor final del servicio, así como el monto de pago.
La inscripción en el RNP de los proveedores en el extranjero es opcional, y en caso de optar por inscribirse, deberán efectuarlas modificaciones respectivas.
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