CONSULTA REALIZADA POR INTERVENTOR EN EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA EN OAXACA SOBRE FACULTADES DEL INTERVENTOR DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL OTRORA PARTIDO POLÍTICO LOCAL PSD EN OAXACA
Consulta
1. A partir de su designación como interventora cuenta con las más amplias y suficientes facultades para realizar los actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del otrora partido político, necesarios para su liquidación, tal como se establece en el artículo 17 del Reglamento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en Materia del Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Locales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación para conservar su registro (RIEEPCOMPLPP). 2. Al tratarse del procedimiento de liquidación de un partido político local, el Instituto Nacional Electoral se excedería en el ejercicio de sus facultades e invadiría las del Organismo Público Local Electoral de Oaxaca, dado que este último tiene la atribución para realizar el procedimiento de liquidación respectivo y determinar lo que en derecho proceda.
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