CONSULTA REALIZADA POR COMITÉ ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN SOBRE EFECTOS PARA EL CEE DEL CONVENIO ENTRE NUEVA ALIANZA NUEVO LEÓN Y EL LIQUIDADOR DEL OTRORA PARTIDO NUEVA ALIANZA
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Los OPLE tienen la obligación de apegarse a los Lineamientos relacionados con la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa, aprobados mediante Acuerdo INE/CG271/2019, por lo que el convenio es vinculante en todo aquello que se apegue de manera estricta a los referidos lineamientos. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es procedente el realizar un convenio entre el OPLE y el Partido Nueva Alianza Nuevo León para el pago diferido o en parcialidades de las multas y sanciones; ni procede la reconfiguración del porcentaje de la reducción sobre los remanentes de las multas en las ministraciones posteriores. Es posible realizar pagos anticipados para la reducción de multas, siempre que se haga en apego a los artículos 12 y 13 de los Lineamientos relacionados con la transmisión de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio de los partidos políticos nacionales en liquidación, a los nuevos partidos locales que hubieran obtenido su registro en alguna entidad federativa, así como a los acuerdos INE/CG1496/2018 e INE/CG103/2019. El pago anticipado, señalado en el punto anterior, no modifica la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la forma de hacer efectiva la multa, pues únicamente se realizaría la retención de la ministración mensual correspondiente conforme al Acuerdo INE/CG61/2017, y el partido tendría la libertad para motu proprio realizar un pago adicional si así lo estimara conveniente, por lo tanto se hace hincapié que esta Unidad Técnica de Fiscalización, así como cualquier OPLE no son autoridades competentes para poder modificar el sentido de una resolución aprobada por el Consejo General.
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