Resolución del Comité de Transparencia (CT) del Instituto Nacional Electoral (INE) en atención a la solicitud de acceso a la información 331224422000002 (UT/22/00447)
INE-CT-R-0078-2022
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el Comité de Transparencia resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área UTTyPDP. Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Gobierno de la Ciudad de México, los Gobiernos de los Estados y Ayuntamientos y las Secretarías de Educación Pública de cada entidad, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud. Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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