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<title>Resoluciones</title>
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<title>RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/05/2025 Y SU ACUMULADO UTC/DIOT/06/2025, PROMOVIDAS EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA</title>
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<name>Secretaría Técnica UTCE</name>
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<updated>2026-03-30T15:15:49Z</updated>
<published>2026-01-26T00:00:00Z</published>
<summary type="text">RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/05/2025 Y SU ACUMULADO UTC/DIOT/06/2025, PROMOVIDAS EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA
Secretaría Técnica UTCE
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina, por cuanto hace a la denuncia de 20 de octubre de 2025, como FUNDADA PERO INOPERANTE al acreditarse la publicación extemporánea del Tabulador del primer semestre de 2025 en contravención al plazo de los LTG.&#13;
SEGUNDO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina, por cuanto hace a la denuncia de 8 de diciembre de 2025, como INFUNDADA, al no persistir la omisión a esa fecha.&#13;
TERCERO. Se exhorta al sujeto obligado MORENA a observar estrictamente los plazos de actualización previstos en los LTG para la obligación del artículo 75, fracción XVI, de la LGTAIP, e implementar medidas internas de mejora que aseguren la carga oportuna en la PNT/SIPOT en subsecuentes ejercicios.&#13;
CUARTO. Se hace del conocimiento de las personas denunciantes que, en caso de encontrarse insatisfechas con la presente resolución, les asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto.
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<title>RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/04/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA.</title>
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<published>2026-01-26T00:00:00Z</published>
<summary type="text">RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/04/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA.
Secretaría Técnica UTCE
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 88 a 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Lineamiento Octavo, fracción II, de los Lineamientos Técnicos Generales, y con base en las razones expuestas en los considerandos, se declara FUNDADA PERO INOPERANTE la denuncia presentada en contra de MORENA, al acreditarse la publicación extemporánea del Tabulador de remuneraciones de integrantes de órganos de dirección correspondiente al primer semestre de 2025, cuya fecha de creación en PNT/SIPOT es 24 de octubre de 2025, fuera del plazo legal (1–31 de julio de 2025).&#13;
SEGUNDO. Se exhorta al sujeto obligado MORENA a observar estrictamente los plazos de actualización previstos en el Lineamiento Octavo, fracción II de los LTG para la obligación del artículo 75, fracción XVI, de la LGTAIP, e implementar medidas internas de mejora que aseguren la carga oportuna en la PNT/SIPOT en subsecuentes ejercicios.&#13;
TERCERO. Se hace del conocimiento de la persona denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto.&#13;
CUARTO. Notifíquese a la persona denunciante por el medio señalado para tal efecto; y al sujeto obligado, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9 bis del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia y Transparencia y Acceso a la información Pública. Asimismo, hágase la notificación correspondiente por estrados, para quienes tengan interés en el asunto. QUINTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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<title>RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/03/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA.</title>
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<updated>2026-03-30T15:15:48Z</updated>
<published>2026-01-26T00:00:00Z</published>
<summary type="text">RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/03/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA.
Secretaría Técnica UTCE
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara INFUNDADA la denuncia presentada en contra de MORENA, al haberse acreditado la publicación y conservación de la información correspondiente al Personal contratado por honorarios relativa al ejercicio 2024, conforme a los plazos y reglas previstos en los LTG, se hace mención que aún y cuando se advierte la existencia de registros correspondientes al ejercicio 2023, los mismos no resultan exigibles ni obligatorios de mantenerse publicados, por lo que su permanencia no incide en el cumplimiento de la referida obligación.&#13;
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la persona denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto.&#13;
TERCERO. Notifíquese a la persona denunciante por el medio señalado para tal efecto; y al sujeto obligado, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9 bis del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia y Transparencia y Acceso a la información Pública. Asimismo, hágase la notificación correspondiente por estrados, para quienes tengan interés en el asunto.&#13;
CUARTO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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<dc:date>2026-01-26T00:00:00Z</dc:date>
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<title>RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/02/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA</title>
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<updated>2026-03-30T15:15:48Z</updated>
<published>2026-01-25T00:00:00Z</published>
<summary type="text">RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/02/2025, PROMOVIDA EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA
Secretaría Técnica UTCE
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el Lineamiento Octavo de los Lineamientos Técnicos Generales se declara FUNDADA la denuncia presentada contra MORENA al acreditarse que: a) respecto del ejercicio 2023, el sujeto obligado no actualizó la información dentro del plazo razonable tras la emisión del dictamen consolidado; y b) respecto del ejercicio 2024, la información fue publicada con contenido no correspondiente al ejercicio reportado. El ejercicio 2025 no era exigible al momento de la denuncia.&#13;
SEGUNDO. Instrúyase al sujeto obligado MORENA, para que a través del titular del área responsable de publicar la información relativa a la fracción y artículo denunciado, cumpla con lo señalado en la presente resolución dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, de conformidadcon lo previsto en el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.&#13;
TERCERO. Instrúyase al sujeto obligado MORENA, para que al día hábil siguiente al que cumpla con lo ordenado en la presente resolución, informe a este Instituto sobre su cumplimiento, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.&#13;
CUARTO. Instrúyase al sujeto obligado MORENA a observar estrictamente los plazos de actualización previstos en los LTG para la obligación del artículo 65, fracción XXIII, de la LGTAIP, y hágasele un atento llamado para que adopte medidas internas de mejora que aseguren la carga oportuna en la PNT/SIPOT en subsecuentes ejercicios.&#13;
QUINTO. Se hace del conocimiento al sujeto obligado MORENA que, en caso de incumplimiento a la presente resolución, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 100 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.&#13;
SEXTO. Se hace del conocimiento de la persona denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto.&#13;
SÉPTIMO. Notifíquese a la persona denunciante por el medio señalado para tal efecto; y al sujeto obligado, por conducto del buzón electrónico del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9 bis del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia y Transparencia y Acceso a la información Pública. Asimismo, hágase la notificación correspondiente por estrados, para quienes tengan interés en el asunto.OCTAVO. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
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