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<title>Secretaría Técnica UTCE</title>
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<updated>2026-04-04T07:58:33Z</updated>
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<title>DESECHAMIENTOS Y MEDIDAS DE APREMIO</title>
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<updated>2026-03-30T15:15:49Z</updated>
<published>2026-02-06T00:00:00Z</published>
<summary type="text">DESECHAMIENTOS Y MEDIDAS DE APREMIO
Secretaría Técnica UTCE
De conformidad con los criterios* aprobados, la CTTyPDP delega a la&#13;
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral la imposición de medidas&#13;
de apremio en los siguientes casos:
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<dc:date>2026-02-06T00:00:00Z</dc:date>
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<title>CRITERIOS PARA LA DELEGACIÓN, POR PARTE DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, A LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, DE LA FACULTAD DE DESECHAR RECURSOS DE REVISIÓN Y DICTAR MEDIDAS DE APREMIO</title>
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<published>2026-02-06T00:00:00Z</published>
<summary type="text">CRITERIOS PARA LA DELEGACIÓN, POR PARTE DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, A LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, DE LA FACULTAD DE DESECHAR RECURSOS DE REVISIÓN Y DICTAR MEDIDAS DE APREMIO
Secretaría Técnica UTCE
Primero. Los presentes Criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Electoral.&#13;
Segundo. Su aplicación será inmediata respecto de los procedimientos en trámite, sin perjuicio de la validez de las actuaciones previamente realizadas.
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<dc:date>2026-02-06T00:00:00Z</dc:date>
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<title>ACUERDO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA DELEGACIÓN A LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, DE LA FACULTAD DE DESECHAR RECURSOS DE REVISIÓN Y DICTAR MEDIDAS DE APREMIO.</title>
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<updated>2026-03-30T15:15:49Z</updated>
<published>2026-02-26T00:00:00Z</published>
<summary type="text">ACUERDO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA DELEGACIÓN A LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, DE LA FACULTAD DE DESECHAR RECURSOS DE REVISIÓN Y DICTAR MEDIDAS DE APREMIO.
Secretaría Técnica UTCE
PRIMERO. Se aprueban los CRITERIOS PARA LA DELEGACIÓN, POR PARTE DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, A LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, DE LA FACULTAD DE DESECHAR RECURSOS DE REVISIÓN Y DICTAR MEDIDAS DE APREMIO, los cuales se integran como Anexo Único del presente Acuerdo y forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales conducentes.&#13;
SEGUNDO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, notificará el presente Acuerdo a los Sujetos Obligados, a través del Buzón Electrónico.&#13;
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Electoral.&#13;
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo deberán publicarse en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, y en el Micrositio Especializado de Autoridad Garante.
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<dc:date>2026-02-26T00:00:00Z</dc:date>
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<title>RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/05/2025 Y SU ACUMULADO UTC/DIOT/06/2025, PROMOVIDAS EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA</title>
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<updated>2026-03-30T15:15:49Z</updated>
<published>2026-01-26T00:00:00Z</published>
<summary type="text">RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS DENUNCIAS POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UTC/DIOT/05/2025 Y SU ACUMULADO UTC/DIOT/06/2025, PROMOVIDAS EN CONTRA DEL SUJETO OBLIGADO MORENA
Secretaría Técnica UTCE
PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina, por cuanto hace a la denuncia de 20 de octubre de 2025, como FUNDADA PERO INOPERANTE al acreditarse la publicación extemporánea del Tabulador del primer semestre de 2025 en contravención al plazo de los LTG.&#13;
SEGUNDO. Por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución y con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina, por cuanto hace a la denuncia de 8 de diciembre de 2025, como INFUNDADA, al no persistir la omisión a esa fecha.&#13;
TERCERO. Se exhorta al sujeto obligado MORENA a observar estrictamente los plazos de actualización previstos en los LTG para la obligación del artículo 75, fracción XVI, de la LGTAIP, e implementar medidas internas de mejora que aseguren la carga oportuna en la PNT/SIPOT en subsecuentes ejercicios.&#13;
CUARTO. Se hace del conocimiento de las personas denunciantes que, en caso de encontrarse insatisfechas con la presente resolución, les asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de acuerdo con las reglas procesales y de notificación previstas en dicha Ley y en la normativa interna del Instituto.
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<dc:date>2026-01-26T00:00:00Z</dc:date>
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