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<title>Consultas</title>
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<updated>2026-05-03T11:51:25Z</updated>
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<title>PAGO DE SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL</title>
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<name>Alma Delia González Centeno. Otrora Candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.</name>
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<updated>2026-04-17T16:51:29Z</updated>
<published>2026-03-06T00:00:00Z</published>
<summary type="text">PAGO DE SANCIONES DERIVADAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL
Alma Delia González Centeno. Otrora Candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
|Que, mediante el Acuerdo INE/CG949/2025 fue sancionada con una multa equivalente a 53 (cincuenta y tres) Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil veinticinco, que asciende a la cantidad de $5,996.42 (cinco mil novecientos noventa y seis pesos 42/100 M.N.), misma que fue notificada en tiempo y forma el cinco de agosto de dos mil veinticinco.      &#13;
|Que, la sanción impuesta en la Resolución INE/CG949/2025 no puede ser susceptible de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que debe ejecutarse en una sola exhibición.
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<dc:date>2026-03-06T00:00:00Z</dc:date>
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<title>PAUTADO DE PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES</title>
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<name>PT Oaxaca</name>
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<updated>2026-04-17T18:39:30Z</updated>
<published>2026-03-09T00:00:00Z</published>
<summary type="text">PAUTADO DE PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES
PT Oaxaca
Que el pautado de redes sociales por parte de los partidos políticos debe realizarse conforme a las reglas generales aplicables a la contratación de servicios y al ejercicio de recursos por parte de los partidos políticos.; Que todo gasto relacionado con publicidad en redes sociales deberá ser reportado en el Sistema Integral de Fiscalización, el cual deberá ser acompañado con la documentación soporte correspondiente, que acredite el origen y destino de los recursos.; Que el cumplimiento de los requisitos para la comprobación del recurso garantiza la transparencia, legalidad y trazabilidad del uso de los recursos de los sujetos obligados.
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<dc:date>2026-03-09T00:00:00Z</dc:date>
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<title>REGISTRO CONTABLE PARA PARTIDO POLÍTICO LIQUIDACIÓN</title>
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<name>Interventor del Otrora Partido Local Hagamos</name>
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<updated>2026-04-17T18:39:31Z</updated>
<published>2026-02-20T00:00:00Z</published>
<summary type="text">REGISTRO CONTABLE PARA PARTIDO POLÍTICO LIQUIDACIÓN
Interventor del Otrora Partido Local Hagamos
Que el otrora Partido Político Hagamos por encontrarse en proceso de liquidación, no fue considerado para crearle contabilidad en el SIF para el ejercicio 2026.; Que a partir del año posterior a aquel en que un partido político pierde su registro, no es posible que la interventoría continue generando registros contables en el SIF, puesto que las cuentas de acceso con las que contaban los partidos deben darse de baja.; Que corresponde al IEPC, indicarle, si es viable que utilice el sistema de contabilidad planteado, siempre y que sea únicamente para efectos del control, administración y destino final de los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio en liquidación del extinto partido local “Hagamos”.
|Que el otrora Partido Político Hagamos por encontrarse en proceso de liquidación, no fue considerado para crearle contabilidad en el SIF para el ejercicio 2026. 
|Que a partir del año posterior a aquel en que un partido político pierde su registro, no es
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<dc:date>2026-02-20T00:00:00Z</dc:date>
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<title>GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS</title>
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<name>PRI Puebla</name>
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<updated>2026-04-17T18:39:27Z</updated>
<published>2026-02-17T00:00:00Z</published>
<summary type="text">GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
PRI Puebla
Que los gastos de representación son todos aquellos referentes a los servicios generales para la realización de las operaciones ordinarias de los partidos políticos, los cuales en todo momento deben justificar su objeto partidista y estar acompañados con la documentación contable correspondiente.; Que los partidos políticos en su facultad de autorregulación interna cuentan con la facultad de regular sus gastos de representación siempre y cuando guarden relación directa, con los fines partidistas, actividades ordinarias permanentes y funcionamiento institucional del partido.; Que si bien los gastos de representación no tienen un limite establecido, estos deben realizarse y comprobarse de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 126 y 127 numeral 1 del RF.
|Que los gastos de representación son todos aquellos referentes a los servicios generales para la realización de las operaciones ordinarias de los partidos políticos, los cuales en todo momento deben justificar su objeto partidista y estar acompañados con
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<dc:date>2026-02-17T00:00:00Z</dc:date>
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