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<title>Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral</title>
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<title>ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 07 DE ABRIL D EL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PEVPG/DATOPROTEGIDO/JL/MICH/7/2026</title>
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<updated>2026-04-16T15:28:32Z</updated>
<published>2026-04-07T00:00:00Z</published>
<summary type="text">ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 07 DE ABRIL D EL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PEVPG/DATOPROTEGIDO/JL/MICH/7/2026
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
Durante el periodo comprendido del 71 al 12 de abril de 2026, en la UTCE se dictó el siguiente acuerdo de desechamiento.
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<title>ME ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONTENCIOSO ELECTORAL EN EL EXPEDIENTE UT-SCG-PEVPG-DATOPROTEGIDO-JL-MICH-7-2026</title>
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<updated>2026-04-14T15:55:37Z</updated>
<published>2026-04-07T00:00:00Z</published>
<summary type="text">ME ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LA CONTENCIOSO ELECTORAL EN EL EXPEDIENTE UT-SCG-PEVPG-DATOPROTEGIDO-JL-MICH-7-2026
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
31 de marzo de 2026	UT/SCG/PEVPG/DATOPROTEGIDO/JL/MICH/7/2026	[DATO PROTEGIDO] 	"Nélida Elvira Ríos, Delegada Sindicato &#13;
de Renovación Nacional de Servicios de los Trabajadores del Poder Judicial, &#13;
Yetgli Lorena Corona Casimiro, Maria Araceli Aguilar Ibañez y Carlos Arteaga Torres, Creador del contenido de ""El tiburon judicial"", MAria Fernanda Familiar Villanueva, TV Azteca Michoacán, Andres Mariano Resillas Mejía, Milenio y la Cronica. "	Se denuncia presunta constitución de violencia política contra las mujeres en razón de género.	Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género	Total	07 de abril de 2026	"Tras un análisis preliminar, los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral, específicamente en violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG). La autoridad señala que, conforme a la normativa aplicable y criterios jurisprudenciales, sólo procede admitir una queja cuando existan indicios claros de una infracción electoral. En este caso, al revisar los hechos y pruebas, no se advierten elementos que permitan suponer que las conductas denunciadas tengan un componente de género o afecten derechos político-electorales.&#13;
&#13;
Asimismo, se concluye que las expresiones denunciadas corresponden, en su mayoría, a críticas u opiniones dentro del debate público sobre una persona servidora pública, sin que exista evidencia de discriminación basada en género, ni de impacto diferenciado o desproporcionado hacia la denunciante. Tampoco se acreditan elementos de calumnia electoral, ya que no hay imputaciones directas y falsas de delitos con incidencia en un proceso electoral. Por ello, al no configurarse los supuestos legales requeridos, la autoridad determina la improcedencia de la queja y su desechamiento."
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<title>ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE MARZO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/MORENA/CG/15/2026</title>
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<updated>2026-04-01T14:54:21Z</updated>
<published>2026-03-30T00:00:00Z</published>
<summary type="text">ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE MARZO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/MORENA/CG/15/2026
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
La pauta solo es el medio comisivo de la infracción, sin que, en su caso, la posible acreditación de la conducta denunciada en el caso calumnia, actualice por sí un uso indebido de la pauta. Esto es, en el caso, el presunto uso indebido de la pauta denunciado no constituye una infracción que pudiera ser sancionable al tratarse, únicamente, del medio comisivo de la infracción de calumnia. Es decir, la parte denunciante hace depender la infracción de uso indebido de la pauta por la actualización de la supuesta calumnia denunciada, a través de la pauta medio comisivo, misma que en su caso, sería la conducta sancionable y no un uso indebido de la pauta en sí mismo.
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<dc:date>2026-03-30T00:00:00Z</dc:date>
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<title>ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE MARZO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/SAGS/JL/NL/16/2026</title>
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<published>2026-03-30T00:00:00Z</published>
<summary type="text">ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 30 DE MARZO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/SAGS/JL/NL/16/2026
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
"Samel Alejandro García Sepúlveda denunció la difusión de spots con contenido calumnioso en contra de su persona y de Mariana, persona a la que se hace referencia de forma genérica en el escrito de denuncia.&#13;
&#13;
Al respecto, se determinó desechar los hechos denunciados vinculados con la presunta calumnia cometida en contra de “Mariana”, ya que en términos de lo establecido en el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el denunciante no se encuentra legitimado para presentar una denuncia por la posible difusión de contenidos calumniosos, respecto de la referida persona.&#13;
"
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