ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 25 DE FEBRERO DEL 2026 UT/SCG/PEVPG/DATOPROTEGIDO/CG/3/2026
UT/SCG/PEVPG/DATOPROTEGIDO/CG/3/2026
Se actualiza la notoria improcedencia de la queja, toda vez que los hechos que se denuncian, esto es las expresiones realizadas por el periodista Francisco Cedeño Guerrero, en las publicaciones denunciadas en su perfil de la red social Facebook, no se relacionan con acciones u omisiones en contra de las mujeres basadas en elementos de género, lo que impide a esta autoridad electoral admitir el procedimiento especial sancionador en que se actúa por la presunta comisión de VPMRG contra la denunciante; ello, se insiste, al carecer de los elementos mínimos que permitan, desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, advertir la presencia de conductas ilícitas en la materia, aunado a que las expresiones denunciadas se dirigen de manera directa en contra de una persona que se desempeña como regidora del ayuntamiento de Cuautla, por lo que no se actualiza la competencia de esta autoridad administrativa electoral de carácter nacional.
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