ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 31 DE ENERO DEL 2026 EN EL EXPEDIENTE UT-SCG-PEVPG-DATOPROTEGIDO-CG-1-2026
UT-SCG-PEVPG-DATOPROTEGIDO-CG-1-2026
esde una óptica preliminar, las expresiones contenidas en las publicaciones denunciadas, señaladas por la quejosa como constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, no permiten advertir elementos que configuren esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios basados en el género. Ello, en virtud de que, del análisis de su contenido y del contexto en el que fueron difundidas, se observa que las manifestaciones se inscriben en el ámbito de la crítica política y el cuestionamiento a su actuación pública, sin que se desprenda que tengan como finalidad descalificarla o disminuirla por su condición de mujer, ni que se apoyen en estereotipos, roles o prejuicios de género que, en esta etapa preliminar, permitan actualizar la infracción denunciada.
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