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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR ADOLFO ARENAS CORREA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y EL PARTIDO MORENA, POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DERIVADO DE LA TRANSMISIÓN DE DOS SPOTS PARA RADIO Y TELEVISIÓN, PAUTADOS PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS FEDERALES QUE SE ENCUENTRA EN CURSO, ASI COMO SU DIFUSIÓN EN LAS REDES SOCIALES DE LA DENUNCIADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/AAC/CG/1207/PEF/221/2023


ACUERDO ACQyD-INE-279/2023

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2023-11-30

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 4 de la presente determinación. SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Adolfo Arenas Correa por posibles actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta, respecto de los materiales denominados “DERECHOS PRECAMPAÑA” con folios RA01000-23 (versión radio) y RV00847-23 (versión televisión), así como “ORGULLO” folio RA01008-23 (versión radio) y “PRECAMPAÑA ORGULLO” folio RV00846-23 (versión televisión), así como de los videos publicados en las redes sociales de la denunciada, a los que el quejoso denomina Hoy iniciamos una nueva etapa con alegría, honestidad, resultados y el amor del pueblo de México” y “Mi sueño es que todos los niños y niñas que van a escuela pública tengan una beca”. TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/157184

  • Acuerdos [2156]

ACQyD-INE-279-2023-PES-1207-2023.pdf (1.543Mb)

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