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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, ASÍ COMO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1064/PEF/78/2023.


ACQyD-INE-242/2023

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2023-10-12

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III, de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad denunciada, cuyo vínculo electrónico es el siguiente: • https://www.facebook.com/photo/?fbid=910911760394706&set=a.26571676 8247545&locale=es_LA Así como de cualquier otra red social o plataforma donde se haya difundido y que sea administrada por Usted o personal a su cargo, debiendo informar del cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en un plazo que no podrá exceder de doce horas, posteriores a que ello ocurra. TERCERO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada y se hace un recordatorio a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Senadora de la República, su deber de abstenerse de realizar y difundir manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos, en cualquier modalidad y formato, de carácter político-electoral, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre siempre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado I apartado IV de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/153535

  • Acuerdos [2156]

ACQyD-INE-242-2023-PES-1064-2023.pdf (448.7Kb)

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