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ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MARÍA RAFAELLA ZAVALA LUNA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBUM PARDO Y ALFONSO RAMÍREZ CUÉLLAR, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO PROMOCIÓN PERSONALIZADA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MRZL/CG/754/2023.


ACQyD-INE-226/2023

Comisión de Quejas y Denuncias

Acuerdo

2023-09-27

Justicia electoral Buscar en Repositorio Documental - INE
Procedimiento especial sancionador Buscar en Repositorio Documental - INE

PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena a Alfonso Ramírez Cuéllar, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar las publicaciones alojadas en los enlaces electrónicos 1. https://www.facebook.com/watch/?v=810417283824847&extid=NS-UNK UNK-UNK-IO_GKOT-GK1C&mibextid=HSR2mg&ref=sharing 2. https://twitter.com/aramirezcuellar/status/1683478749185024001?s=46&t =MwCK6sr6VPuRxbQsFPSQAw 3. https://www.instagram.com/reel/CvFSWNyNrfu/?igshid=MzRIODBiNWFI ZA%3D%3D por las consideraciones esgrimidas en el considerando CUARTO, Apartado II, inciso A de la presente determinación; así como, la colocada en cualquier otra ubicación en que se haya difundido el mismo contenido o similar, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra. TERCERO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado II, inciso B de la presente resolución. CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/153302

  • Acuerdos [2156]

ACQyD-INE-226-2023-PES-754-2023.pdf (1.162Mb)

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