RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422000639 (UT/22/00578)
INE-CT-R-0097-2022
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área UTCE. Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP, DJ y UTCE. Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al INFONAVIT, al gobierno del estado de Campeche, así como a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud. Quinto. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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