RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422000500 (UT/22/00456)
INE-CT-R-0080-2022
Resolución
Determinación Conforme a los apartados anteriores, el Comité de Transparencia resuelve: Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DJ, respecto de los puntos 3 a 7 de la solicitud, y DERFE, en relación con los puntos 1 y 2, no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis. Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DERFE y JL-CDMX, en relación con el punto 7 de la solicitud. Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a las Fiscalías Generales de Justicia correspondientes, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud. Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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